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Solicitudes para la Autorización al PRZC

Los trustee que estén en la zona de coordinación del PRCZ deben llenar este requisito que está establecido en la Parte 97.205(h) que establece lo siguiente:

Parte 97.205 Estación Repetidora.

(h) Lo provisto en este párrafo no aplica a repetidores que transmiten en las bandas de frecuencias de 1.2 cm o más cortas. Antes de establecer un repetidor dentro de un radio de 16 km (10 millas) del Observatorio de Arecibo ó antes de cambiar la frecuencia de transmisión, la potencia de transmisión, la altura ó directividad de la antena de un repetidor coordinado existente, el operador licenciado del repetidor tiene que notificarlo por escrito ó electrónicamente a la “Oficina de Interferencia”, Observatorio de Arecibo, HC3 Box 53995, Arecibo, PR 00612. Aquellos que prefieran notificarlo electrónicamente deben hacerlo mediante un email a: prcz@naic.edu.

(1) La notificación debe incluir las coordenadas geográficas de la antena (NAD 83 datum), altura de la antena sobre el nivel del mar (AMSL), el centro de radiación de la antena sobre el nivel del terreno (AGL), directividad y ganancia, frecuencia propuesta y la parte de la Regla, tipo de emisión, potencia radiada efectiva y si el uso propuesto es itinerante. El operador puede consultar la guía de interferencias que provee la Universidad de Cornell.

(2) Si una objeción a la operación propuesta es recibida por la FCC es recibida del Observatorio de Arecibo, Arecibo, Puerto Rico dentro de 10 días de la fecha de la notificación, la FCC considerara todos los aspectos del problema y tomará la acción que entienda apropiada. Se le requerirá al operador licenciado que haga todos los esfuerzos razonables para resolver o mitigar cualquier problema de interferencia potencial con el Observatorio de Arecibo.

Una vez enviado el PRVIVFC informará al PRZC que entro una solicitud pendiente a evaluación. El PRZC le enviará al PRVIVFC su desición (si esta aprobada o no el permiso). El PRVIVFC le enviará una copia al trustee del permiso y los documentos para la coordinación de la frecuencia nueva.

Para mayor información del Puerto Rico Zone Coordination del Observatorio de Arecibo ir al siguiente enlace: Puerto Rico Zone Coorditation PRZC

Nota: El trustee que no llene este requisito que exige la FCC su coordinación puede verse afectada e inclusive no se puede coordinar hasta que no complete este requisito para la entidad coordinadora.

FECHA / HORAIndicativosFrecuenciaOBSERVACIONES
6/14/2023 19:00:58KP4LUW448.45CERTIFICADO DEL PRZC
12/29/2024 6:42:30Np3h224.24SOLICITUD RECHAZADA POR NO POR NO ESTAR EN LA ZONA DE COORDINACIÓN PRZC

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