En la guía operacional establece lo siguiente en el tema de compartir frecuencia:
- Las frecuencias se pueden compartir siempre y cuando reúnan los siguientes criterios:
- La junta del PR/VI VFC INC. conversará cordialmente con el trustee primario que su frecuencia coordinada a él la intención de compartirla con otro trustee dándole todos los detalles de su localización. El trustee primario tendrá todo el derecho de aprobar o no aprobar el compartir su frecuencia (Excepto las frecuencias de Islas Vírgenes).
- Las frecuencias deben estar en los extremos de la isla a una distancia que no interfiera ambas.
- El segundo trustee debe estar consiente que la frecuencia es compartida con trustee primario que si hay alguna controversia se seguirá el reglamento de la Parte 97.c que establece lo siguiente:
(c) Donde la transmisión de un repetidor cause interferencia dañina a otro repetidor, los dueños de ambos repetidores son igual y completamente responsables de resolver la interferencia a menos que la operación de un repetidor está recomendada por el coordinador de frecuencias y la del otro no. En este caso el dueño del repetidor no-coordinado tiene la responsabilidad primaria de resolver la interferencia.
- La junta analizará si se puede compartir la frecuencia haciendo un estudio de localización y tendrá un reporte si se autoriza el compartir la frecuencia.
A continuación, el trustee primario debe llenar el siguiente formulario para que el PR VI VFC INC autorice el compartir la frecuencia solicitada. El enlace o link para acceder al formulario es el siguiente: FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE FRECUENCIA COMPARTIDA
