REPETIDORES EN ZONA DE COORDINACION DENTRO DEL OBSERVATORIO DE ARECIBO

 

Requisitos en la Parte 97 del Código Federal

Parte 97.205   Estación Repetidora.

  (h) Lo provisto en ete párrafo no aplica a repetidores que transmiten en las bandas de frecuencias de 1.2 cm o más cortas. Antes de establecer un repetidor dentro de un radio de 16 km (10 millas) del Observatorio de Arecibo ó antes de cambiar la frecuencia de transmisión, la potencia de transmisión, la altura ó directividad de la antena de un repetidor coordinado existente, el operador licenciado del repetidor tiene que notificarlo por escrito ó electrónicamente a la “Oficina de Interferencia”, Observatorio de Arecibo, HC3 Box 53995, Arecibo, PR 00612. Aquellos que prefieran notificarlo electrónicamente deben hacerlo mediante un eMail a: prcz@naic.edu.

El mapa incluido muestra aproximadamente el area incluida en las 10 millas (16 Km.). Las coordenadas exactas definen si su equipo está dentro de la ZONA DE COORDINACION. Esté seguro de que las coordenadas que incluya son las correctas.

(1) La notificación debe incluir las coordenadas geográficas de la antena (NAD 83 datum), altura de la antena sobre el nivel del mar (AMSL), el centro de radiación de la antena sobre el nivel del terreno (AGL), directividad y ganancia, frecuencia propuesta y la parte de la Regla, tipo de emisión, potencia radiada efectiva y si el uso propuesto es itinerante. El operador puede consultar la guia de interferencias que provee la Universidad de Cornell.

(2) Si una objeción a la operación propuesta es recibida por la FCC es recibida del Observatorio de Arecibo, Arecibo, Puerto Rico dentro de 10 días de la fecha de la notificación, la FCC considerara todos los aspectos del problema y tomará la acción que entienda apropiada. Se le requerirá al operador licenciado que haga todos los esfuerzos razonables para resolver o mitigar cualquier problema de interferencia potencial con el Observatorio de Arecibo.

[54 FR 25857, Junio 20, 1989, como enmendado en 55 FR 4613, Febrero 9, 1990; 56 FR 32517, Julio 17, 1991; 58 FR 64385, Diciembre 7, 1993; 59 FR 18975, Abril 21, 1994; 62 FR 55536, Octubre 27, 1997; 63 FR 41205, Agosto 3, 1998; 63 FR 68980, Diciembre 14, 1998; 69 FR 24997, Mayo 5, 2004; 70 FR 31374, Junio 1, 2005].

Si usted desea instalar un repetidor dentro de un radio de 10 millas del Observatorio de Arecibo, complete la forma y envíela dando un “click” al siguiente enlace: Solicitud de permiso de repetidor en zona de coordinación.

Este requisito la Junta del PRVIVFC expresa lo siguiente en relación al tema los trustee que soliciten en la zona de coordinación PRZC deben cumplir con este requisito para completar su coordinación porque no se le cooordinará su solicitud de nueva coordinación.

Para mayor información del Puerto Rico Zone Coordination del Observatorio de Arecibo ir al siguiente enlace: Puerto Rico Zone Coorditation PRZC

Nota: Lamentablemente nuestro Obsevatorio colapso y las facilidades que ubica dicho Observatorio tienen otros planes según las diferentes noticias. Hay que esperar la determinación del gobierno federal (FCC) si enmienda la parte 97 en relación al tema del Observatorio de Arecibo.

La Entidad Coordinadora le escribió a la FCC sobre el tema del Observatorio de Arecibo sobre la Parte 97.205 (h) que establece el permiso antes de coordinar una frecuencia dentro las 10 millas sobre alguna emmienda a esa parte 97.205(h) por el colapso de dicho radiotelescopio.

Ajunto la carta enviada a la FCC sobre dicho asunto:

Carta enviada a la FCC (versión español)

Carta enviada a la FCC (versión inglés)